En este espacio encontrarás información general acerca de tu participación en las próximas elecciones del Consejo.
¿Cuándo se vota? Jueves 11 de diciembre de 2025, de 9 a 19h. Mismo horario en todas las sedes.
¿Dónde voto? Chequeá el padrón
¿Qué se vota? Se elegirán a las nuevas autoridades del Consejo, la Sindicatura, el Tribunal de Ética y las delegaciones. Ver nota
¿Qué debo presentar para votar? Para poder ejercer su voto en las Elecciones del Consejo, es obligatorio presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato físico. Son documentos válidos para votar: DNI Tarjeta, DNI Libreta Celeste, DNI Libreta Verde, Libreta Cívica y Libreta de Enrolamiento. Recuerde que NO es válido emitir su voto presentando el DNI a través de la aplicación Mi Argentina (DNI digital). Se requiere la presentación física de cualquiera de los documentos mencionados.
¿Hasta cuándo se puede presentar la carta poder? Se podrá presentar la carta poder hasta el 10 de diciembre a las 16:00 h
¿Cuál es la fecha límite para presentar listas? Jueves 20 de noviembre de 2025.
¿Cómo presento listas?
Las listas de candidatos deberán ser presentadas única y exclusivamente por vía electrónica, al correo electrónico de la Junta Electoral: juntaelectoral@cpcemza.org.ar, completando el formulario - ver modelos “nota presentación de listas” correspondiente a sede central o delegación.
Por cada lista se deberá enviar un mail, que contenga los 4 archivos identificados según corresponda: presentación de listas, nomina de candidatos, formulario de aceptación del cargo (de cada candidato) y firma de avalistas.
La aceptación del cargo deberá ser suscripta con firma ológrafa por los postulantes, debiendo agregarse el archivo digitalizado junto con la presentación de la lista, cumpliendo el formato de - ver modelos “lista de candidatos sede central” o “lista de candidatos delegación”
Los avales correspondientes a las listas deberán ser firmados de forma ológrafa por los avalistas, debiendo agregarse el archivo digitalizado y remitirse junto con la presentación de la lista, cumpliendo el formato de - ver modelos “modelo de lista de avales”. Corresponden 15 avalistas por presentación (incluso por cada delegación).
Importante: No se recepcionarán presentaciones en formato papel. Solo se recepcionarán presentaciones con firma ológrafa insertada en el documento escaneado.
¿Se pueden designar apoderados de listas? Cada lista deberá tener, por lo menos un apoderado, será quien esté en contacto con la Junta Electoral.
Requisitos para ser candidatos
¿Quiénes serán autoridades de mesa en el día de las elecciones? Serán aquellas autoridades designadas por el Consejo Directivo.
¿Se pueden presentar fiscales de mesa? Sí, se pueden presentar, por cada mesa, un fiscal por cada lista de candidatos. El fiscal deberá ser un profesional inscripto en el padrón electoral. La fecha límite para la presentación es el día 3 de Diciembre.
¿Qué rol cumple la Junta en la oficialización de las listas? La Junta Electoral realiza un checklist sobre la formalidad de la lista presentada y evaluará si sus candidatos cumplen con los requisitos legales. Luego, realizará las observaciones y dará vista al apoderado de la misma para su ratificación o rectificación.
¿Cuánto tiempo tiene la Junta para observar la presentación de listas? Hasta el día 2 de diciembre.
¿Cuándo se saben los resultado de la elección? Al momento del cierre de la elección, a partir de las 19:00 h, se realiza el escrutinio provisorio. La escribana designada labra el acta de este recuento inicial. Al día siguiente, la Junta Electoral efectúa el recuento electoral definitivo y emite los resultados finales.
¿Cómo obtengo mi comprobante de voto? Una vez que coloques tu voto a la urna, el presidente de mesa te entregará un troquel que deberás firmar para dejar constancia del acto.
¿Cuál es el sistema de votación utilizado en estas elecciones? El proceso electoral se realiza mediante el sistema de Boleta Única. Por Resolución N.º 6/2025, la Junta Electoral ha implementado esta modalidad porque garantiza la equidad en la competencia electoral y amplía las libertades de sufragio de los matriculados. Además, la Boleta Única contribuye a la optimización de los recursos económicos y demuestra el compromiso del Consejo con la protección del medioambiente.
¿Es posible votar por poder? ¿Cuáles son los requisitos y limitaciones? Sí, el voto por poder está contemplado por el Artículo 22 de la Ley N° 5051 y el Artículo 10 del Reglamento Electoral, siempre que exista una causa justificada. Para su aplicación, el inscripto (poderdante) debe delegar su voto en un mandatario que también sea matriculado en el CPCE. Limitación: Un matriculado (mandatario) no puede representar a más de uno. Se debe presentar el instrumento de poder para su validación ante la Mesa Receptora.