L0002 - Estados Contables de Entes sin fines de lucro
En esta sección encontrará información relativa a la confección de estados contables de Entes sin fines de lucro y como solicitar su legalización. La misma pretende ser una guía orientativa general que no contempla todos los casos particulares que existen, como así tampoco toda la normativa específica que pueda encontrarse sobre el tema.
Resoluciones, interpretaciones, informes y memorandos de FACPCE; Resoluciones del CPCE de Mza.
a- Modelos de Informe (link al modelo)
b- Modelos de Estados Contables (link al modelo)
c- Modelo Anexo Activos y Pasivos por Plazo de Vencimiento (link al modelo)
d- Modelo de Notas (link al modelo)
A continuación se expresa una lista de controles básicos enunciativa (no taxativa).Se debe tener en cuenta que los criterios para la preparación de estados contables y su auditoría se encuentran en las distintas normas emitidas a tal fin como son las Leyes, Resoluciones, Interpretaciones, etc. (enlace a lista de controles)
a- ¿Puedo presentar el trabajo sin la firma del comitente (responsable de la emisión del EECC)?
No. Los trabajos deben ingresarse escaneados con la firma y sello (o aclaración y cargo) del comitente en cada una de sus hojas (Excepto en el Informe del Auditor Independiente).
b- ¿Qué domicilio debo consignar en el trabajo?
Para personas jurídicas: domicilio legal
c- ¿Cómo deben ser las firmas consignadas en el trabajo?
Todas las firmas (comitente y profesional) deben ser Ológrafas escaneadas. No corresponde que las mismas sean imágenes insertadas/pegadas en el trabajo.
d-¿A quién debo indicar como destinatario en el sistema al ingresar el trabajo?
Al cargar al sistema el campo destinatario debe ser un único y específico ente/organismo donde se presentará el trabajo no pudiendo ser en forma genérica entidades bancarias, Gobierno de Mendoza, ni tampoco el mismo ente, sus asociados, la misma empresa, directorio, asamblea, o ante quien corresponda ni similares
e-¿Los EECC del 2° ejercicio de aplicación del ajuste por inflación tienen que exponerse comparativos?
Si. A partir del segundo ejercicio de aplicación de AxI deben exponerse comparativos (EECC, Anexos y Notas) y todos los importes expuestos en todas las columnas del ejercicio anterior debe estar reexpresados de punta a punta por el coeficiente anual para presentarse en moneda de cierre del ejercicio actual (moneda homogénea)
f-¿Cuál es la Nota de Unidad de Medida?
La nota de unidad de medida es la que indica en que moneda se presentan los estados contables. Conforme a las normas se deben presentar en Moneda Homogénea. Ejemplo de nota: Nota Unidad de Medida: Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea conforme lo establecido en las normas contables profesionales vigentes en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Para los presentes estados contables, mediante Res. Nº 539/18 de la F.A.C.P.C.E, adoptada por la Res. 2063/18 del CPCE Mendoza, se ha definido el contexto de alta inflación para ejercicios cerrados a partir del 01/07/2.018, por lo cual se ha reiniciado la aplicación del ajuste por inflación resultante de la R.T. Nº 6, de la sección 3.1 de la R.T. Nº 17 (modificada por la R.T Nº 39) y de la sección 2.6 de la R.T. Nº 41. Los presentes Estados Contables están expresados en moneda homogénea a la fecha de cierre del ejercicio considerado.
g-¿Puedo exponer en el EEPN el ajuste por inflación separado en más de una línea?
No. Los importes expuestos en los estados contables deben estar reexpresados a moneda de cierre, por lo tanto, en el EEPN el ajuste por inflación se debe exponer incluido en los importes de la fila de saldos al inicio.
h- ¿Puedo exponer el capital directamente ajustado?
No. El Capital debe exponerse por su valor nominal en la columna Capital, coincidente con el registrado en DPJ según el estatuto/contrato y el informado en la carátula de los estados contables y en una columna aparte denominada Ajuste de Capital se debe exponer el importe de la reexpresión del mismo.
i- ¿Estoy obligado a aplicar los procedimientos de prevención de lavado de activos e incluir el párrafo en el informe?
No siempre corresponde aplicarlos, para estar obligado, se deben cumplir los requerimientos que la ley de prevención de lavado menciona, como así también la resolución 420/11 de FACPCE y Resoluciones de la UIF. Se sugiere verificar si cumple los requisitos para estar obligado y en caso de estarlo, entonces, si debe aplicarlos y colocar el párrafo correspondiente en el informe del auditor.
j- ¿Puedo presentar EFE por método indirecto?
No. La RT 11 (modificada por RT 25) establece como obligatorio la exposición del EFE por método Directo
k- ¿Los subsidios recibidos u otorgados, intereses ganados y perdidos, recursos por realización de eventos especiales se deben exponer como extraordinarios?
No. El punto F del capítulo IV de la segunda parte de la RT 11 dice que los recursos y gastos extraordinarios “Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, no surgidos de decisiones del ente.”, por lo que son muy pocos los recursos y gastos que se reconocen como extraordinarios, por ejemplo cuando ocurre algún siniestro.
l- ¿Las depreciaciones de bienes de uso y de activos intangibles se exponen en líneas separadas en el ERyG?
SI. Las depreciaciones deben exponerse en filas separadas, no incluidas en los gastos (punto C.3, Capítulo IV de la segunda parte de la RT 11)