Consejo

Resolución N 2026
Mendoza, 8 de febrero 2018

 VISTO

Las facultades conferidas al Consejo por la Ley 5051;

Que la Resolución 1859 instrumentó la reestructuración de funciones de las comisiones, atento a la necesidad de incorporar y reglamentar los diversos aspectos de la actividad del Consejo;

CONSIDERANDO

Que el art. 36 de la Ley 5051 establece las funciones que tendrá por objeto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
Las atribuciones conferidas al Consejo por art. 38 de la Ley 5051 para cumplir con su objeto;
Que en reunión de Consejo Directivo del 8/12/2018 se planteó la necesidad de mejorar la coordinación de las comisiones;
Que es necesario articular las comisiones con el Consejo Directivo;
Que por la actual estructura de comisiones del Consejo es necesario reformular las disposiciones existentes hasta el momento, a fin de actualizar las funciones, autoridades, asistencia de miembros; a fin de adecuar su funcionamiento al crecimiento observado;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

 

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA

R E S U E L V E

Artículo 1º: Derogar las Resoluciones 1859 del año 2013

Artículo 2°: Aprobar el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Asesoras del Consejo Directivo del CPCE Mendoza, contenidas en el Anexo I.

Artículo 3°: Dése a conocer a la matrícula

Artículo 4º Publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones y archívese.

ANEXO I

El Consejo - Reglamento Interno de Comisiones.

Normas generales
Ámbito de Aplicación

Artículo 1° - El presente Reglamento Interno abarca la actuación de las Comisiones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Mendoza, República Argentina.
Los órganos y dependencias comprendidas en este Reglamento, se rigen por las disposiciones de la Ley N°5051 Ley Provincial., la Ley Nacional N° 20.488, el presente reglamento y las reglamentaciones particulares que se dicten para el funcionamiento de las Comisiones.

Artículo 2°- En el presente Reglamento y a los fines de la organización y funcionamiento de las Comisiones, el vocablo “Responsable Coordinador”, las expresiones “Mayoría Simple”, tienen las siguientes acepciones y aplicaciones:

- Responsable Coordinador: quien el Consejo Directivo designe para esta función específica.

- Mayoría Simple: La que corresponde al voto de más de la mitad de los miembros presentes.

- Ley Orgánica (LO.): La Ley provincial N° 5051 y sus modificatorias, reglamenta y ordena el ejercicio profesional de las profesiones en Ciencias Económicas.

 

II. De las comisiones, grupos de trabajo y trabajos de investigación

II.1. De las Comisiones.

Cuestiones Generales.

Artículo 3° - Las Comisiones tienen como misión asesorar al Consejo Directivo, la Mesa Directiva y la Presidencia en las materias que constituyen su objeto de estudio, creándose Subcomisiones para el mejor análisis de los temas.

Artículo 4° - Se requerirá la autorización de la Mesa Directiva para la creación de Subcomisiones.

Las Subcomisiones que formen parte de Comisiones deben designar para su funcionamiento a un coordinador y de ser necesario un subcoordinador, que se atendrán a lo establecido para las Comisiones en general.

 

Autoridades

Artículo: 5° - Cada Comisión contará con hasta dos Coordinadores, que serán designados entre los profesionales matriculados por la mesa directiva, y elevado para su aprobación por el Consejo Directivo, teniendo en caso de empate el presidente doble voto, asimismo lo tendrá la máxima autoridad en caso de ausencia de este. Los Coordinadores podrán designar un Subcoordinador, entre los matriculados inscriptos en la misma.

Cuando lo determine la Mesa Directiva, las comisiones podrán ser dirigidas por un Comité Ejecutivo, integrado por el número de matriculados que en cada caso se determine, debiendo designarse un Coordinador y Subcoordinador del mismo.

Las Subcomisiones mencionadas en el artículo 4 contarán con un Coordinador y un Subcoordinador, que serán designados por el coordinador de Comisión o por la Mesa Directiva entre los matriculados inscriptos en la misma. En caso de empate, desempatará el voto del Coordinador de Comisión de mayor edad, a la que pertenezcan.

La Mesa Directiva podrá crear en cada Comisión Comités de Consulta, designando a sus miembros en el número que en cada caso se determine. Los Comités se reunirán a pedido de la Mesa Directiva, del Presidente del Consejo o de la respectiva Comisión para el tratamiento de los temas específicos.

Artículo 6° - Las designaciones de Coordinadores de Comisiones, Coordinadores de Subcomisiones y Subcoordinadores de ambas, se realizarán por un período de dos (2) años contados a partir del 1° del mes siguiente del mismo año que se efectúe la elección, y, a su vencimiento, no podrán ser reelectos en sus cargos. Deberá transcurrir un período entero de cuatro (4) años para asumir nuevamente esas funciones.

Las autoridades de comisiones, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realicen las nuevas designaciones, debiendo realizar designaciones a partir de la vigencia del presente reglamento.

 

Funciones de los Coordinadores de Comisión

Artículo 7° - Las funciones de los Coordinadores de Comisión serán las siguientes:

a) Presidir las reuniones, dirigir las deliberaciones con doble voto y conducir la actividad administrativa de la Comisión, deberá plasmar en el libro de acta físico o vía medios electrónicos que el consejo directivo disponga aquellas actividades programadas, tales como jornadas, cursos.

b) Asistir a todas las reuniones de la comisión que coordina, pudiendo avisar con anticipación su no concurrencia a los efectos de ser reemplazado por el subcoordinador o a falta de este por el matriculado con más antigüedad dentro de dicha comisión , deberá controlar que todos los asistentes dejen asentada su asistencia a las mismas en las planillas de asistencia suministradas por este Consejo.

c) Elaborar el plan de acción anual y discutirlo con los integrantes de la Comisión, así como también delegar en el Subcoordinador las funciones que considere pertinentes para el normal cumplimiento del mencionado plan.

d) El plan de acción deberá contener un programa de reuniones científicas y técnicas, de publicaciones y de otras actividades especiales.

e) Asignar a otros miembros de Comisión el seguimiento de algunos temas que puedan ser de interés de la comunidad o beneficiosos para la matrícula.

f) Considerar las Jornadas o Congresos que se desarrollen dentro y fuera de la Institución, en relación con los temas que son incumbencia de la Comisión, con el objetivo de su difusión y presencia del Consejo.

g) Mantener reuniones periódicas (por lo menos una vez al mes), que serán difundidas a los miembros de la Comisión, por mail.

h) La integración con otras Comisiones para temas afines.

i) Elaborar un informe trimestral con los requerimientos de cursos y capacitaciones de temas tratados en su comisión.

j) Proponer expositores participantes de la comisión o externos para que dicten cursos a la matricula sobre los temas tratados.

k) Elaborar, cuando así corresponda, el presupuesto económico correspondiente a las Jornadas-Congresos-Simposios, etc., coordinando el mismo con la Gerencia del Consejo o con el Responsable Coordinador y sus áreas específicas.

l) Proponer cada dos años, a la Mesa Directiva, juntamente con el Responsable Coordinador, la nómina de miembros de la Comisión que recibirán el diploma que testimonie la colaboración académica al Consejo, suscribiendo juntamente con el Responsable Coordinador los diplomas otorgados.

 

Funciones del Subcoordinador de Comisión

Artículo 8° - Las funciones del Subcoordinador de la Comisión serán las siguientes:

a) Secundar a los Coordinadores en el accionar de la Comisión y asistir a la misma, así como también reemplazar a aquellos, toda vez que anticipen su ausencia.

b) Controlar la marcha del plan de acción a desarrollar durante el año y colaborar en el cumplimiento del mismo.

c) Apoyar a los integrantes de las Comisiones en:

1. La preparación de trabajos sobre temas de interés para ser presentados en Congresos o Jornadas, para su publicación en medios de difusión gráficos, para conocimiento de la matrícula, para destinar al Centro de Información Bibliográfica y cualquier otro destino.

2. El seguimiento de temas que tengan incumbencia con la Comisión y hayan trascendido en distintos medios de difusión.

 

Funciones del Responsable Coordinador

Artículo 9° - Toda Comisión, cualquiera sea la estructura de autoridades, será supervisada por una Persona designada por el Consejo Directivo, en carácter de Responsable Coordinador, el que deberá producir información sobre el desarrollo de las tareas en oportunidad que lo solicite el Consejo Directivo o la Mesa Directiva.

El Responsable Coordinador tendrá las siguientes funciones y objetivos:

  1. Constituirse en nexo entre las autoridades y los Coordinadores de cada Comisión a través de su presencia periódica en las reuniones y su comunicación con aquellas, con el objetivo de dirimir aspectos que puedan ser controvertidos y dar de ese modo una mayor celeridad al tratamiento de los asuntos.

b) Solicitar el informe periódico que elaboran las Comisiones para su elevación a la Mesa Directiva.

c) Confeccionar un informe anual o cuando lo considere necesario el mismo deberá contener, según formato e instrucciones que elabore y apruebe la Mesa Directiva, una evaluación de cada Comisión y sus autoridades que contemple, entre otros los siguientes rubros:

1. los planes fijados por y para la Comisión.
2. si realiza estudios sobre temas de su interés específico,
3. si da curso a consultas que se le efectúan.
4. si produce documentos sobre temas que son de actualidad y la Institución debe estar presente.
5. si ha integrado acciones con otras Comisiones y de qué tipo, etc.

 

Nombramientos, licencias y bajas

Artículo 10° - Los nombramientos de los miembros (participantes) de las Comisiones se realizarán sobre la base de la libre inscripción de los matriculados.

Las designaciones vencerán cuando el matriculado miembro de la comisión no asista a 4 reuniones consecutivas, sin aviso o justa causa, o a pedido de este de no darse tales situaciones los nombramientos son renovables sin limitación de tiempo.

Artículo 11° - Los nombramientos de los miembros de las Comisiones serán realizados por el Presidente del Consejo y/o demás responsables enumerados en el art.12 y 13 del presente reglamento.

Artículo 12° - La Gerencia del Consejo, por delegación del Presidente del Consejo, podrá, acordar licencia a un miembro de Comisión, mediante pedido formalizado por escrito.

Artículo 13° - La Gerencia del Consejo, y/o la persona designada para cumplir funciones de Responsable Administrativo de las comisiones tendrá a su cargo las funciones encomendadas en este Reglamento al Responsable Coordinador en caso de no haber sido nombrado el mismo, pidiendo además disponer la baja de los Coordinadores de Subcomisión y Subcoordinadores, que a lo largo de un (1) año calendario falten sin aviso a tres (3) tres reuniones, dando cuenta al Presidente del Consejo.

Artículo 14° - El Responsable Coordinador por si o a propuesta de los Coordinadores de Sub Comisión, podrá disponer la baja de los Coordinadores de Comisión y Subcoordinadores, que a lo largo de un (1) año calendario falten sin aviso a tres (3) reuniones, dando cuenta al Presidente del Consejo. En el caso, que la Comisión, no esté integrada por Subcomisiones, el Responsable Coordinador a propuesta de la mayoría simple de los miembros de la Comisión, podrá disponer la baja de los Coordinadores de Comisión y Subcoordinadores, que a lo largo de un (1) año calendario falten sin aviso a tres (3) reuniones, dando cuenta al Presidente del Consejo.

 

Funciones y objetivos de las Comisiones y Subcomisiones

Artículo 15° - Compete a cada Comisión y Subcomisión, en relación con su objeto de estudio y en cuanto sea aplicable:

a) Preparar proyectos de normas profesionales o legales.

b) Emitir opinión sobre las normas legales (leyes, decretos, resoluciones de organismos de control) y proyectos de ellas que afecten o puedan llegar a afectar el ejercicio profesional.

c) Emitir opinión sobre los proyectos de normas profesionales elaboradas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su Centro de Estudios Científicos y Técnicos y otros entes profesionales.

d) Estudiar las situaciones que a juicio de la Comisión requieran presentaciones u otras acciones del Consejo dirigidas a jerarquizar o facilitar la actuación profesional.

e) Proponer al Consejo la emisión de resoluciones sobre temas que hacen a su objeto de estudio.

f) Emitir informes u otras comunicaciones en relación con los asuntos que le sean encomendados por el Presidente del Consejo que haya estudiado por su propia iniciativa. Las publicaciones de los informes producidos deben solicitarse expresamente en el momento de su elevación, quedando la resolución respectiva a criterio del Consejo Directivo.

g) Proponer la realización de actividades de capacitación o de otra índole en beneficio de los matriculados.

h) Mantener archivos de antecedentes relativos al área de su competencia.

i) Colaborar con la Mesa Directiva en la preparación de la memoria anual del Consejo, para lo cual se elevará en febrero de cada año un resumen de las actividades salientes de los doce meses terminados el 31 de diciembre precedente.

j) Cumplir las funciones adicionales que en cada caso se indican en el Anexo I a esta resolución.

Las Mesa Directiva podrá dictar un reglamento de funcionamiento para cada una de las Comisiones.

Artículo 16° - Se detallan en el ANEXO I las Comisiones actuales cuyos objetivos particulares deberán ser elevados al Consejo Directivo, que se suman a los generales expuestos en el artículo anterior.

Los mismas tienen carácter enunciativo, pudiendo el Presidente del Consejo derivar el estudio de temas afines a las distintas Comisiones y Subcomisiones.

Estas, divulgarán los resultados de sus investigaciones mediante la preparación de informes y trabajos. Además sobre los temas investigados o tratados podrán proponer a la Mesa Directiva, la organización de jornadas, conferencias, reuniones y charlas debate.

 

Funcionamiento

Artículo 17° - Las Comisiones y Subcomisiones deberán producir sus despachos dentro del plazo que establezcan las autoridades del Consejo Directivo o de la propia Comisión. En caso de informes solicitados al Consejo por los poderes públicos, las Comisiones y Subcomisiones deberán expedirse en los plazos previstos para poder responder a la requisitoria.

  1. 18° - Las Comisiones se reunirán por lo menos una vez por mes durante el período de marzo a diciembre, por los asuntos sometidos a su estudio. Los días de reunión serán determinados por los Coordinadores de las mismas y puestos en conocimiento de sus integrantes. La propuesta de lugar horario y días deberá ser elevada para su aprobación por Mesa Directiva.

Cuando la Comisión haya constituido Subcomisiones, éstas se reunirán por lo menos una (1) vez por mes, en el período y por los asuntos mencionados precedentemente. Deberán producir la información que, sobre estado de tareas y temas en estudio, requieran los Coordinadores de la Comisión.

Artículo 19° - Luego de cada reunión, el coordinador redactará un Acta que se transcribirá en un libro o espacio web habilitado al efecto y la firmarán el Coordinador y el Subcoordinador o lo hará con su cuenta o usuario. El Acta incluirá como mínimo:

a) Las nóminas de miembros de la Comisión y/o Subcomisión que asistieron a la reunión.

b) La fecha de la reunión y la hora de la apertura.

c) Los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas en cada caso.

d) La hora de levantamiento de la sesión.

 

Intervención de más de una Comisión y/o Subcomisión en el mismo asunto

Artículo 20° - Cuando la naturaleza de un asunto lo justifique, se lo girará sucesiva o simultáneamente a más de una Comisión y/o Subcomisión para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio y despacho conjunto que podrán realizar.

Artículo 21° - Cuando lo considere necesario, una Comisión y/o Subcomisión podrá solicitar a través del Responsable Coordinador, que el Consejo encargue a otra Comisión y/o Subcomisión, su colaboración con la primera en el análisis de un asunto o de un aspecto parcial de éste.

Artículo 22° - Los conflictos de competencia entre Comisiones, serán resueltos por el Presidente del Consejo sobre la base de los "objetos de estudio" definidos en el Anexo I. Si éstos fueran insuficientes, la resolución quedará a cargo del Consejo.

Artículo 23° - Los conflictos de competencia entre Subcomisiones, serán resueltos por los Coordinadores de Comisión sobre la base de los "objetos de estudio" definidos en el Anexo I. Si éstos fueran insuficientes, la resolución quedará a cargo del Consejo.

 

Comunicaciones

Artículo 24° - Las comunicaciones dirigidas al Consejo Directivo, al Responsable Coordinador, a la Mesa Directiva o la Presidencia serán firmadas por los Coordinadores de la Comisión.

Artículo 25° - Los Coordinadores de Comisiones deberán presentar un informe mensual refrendado por el Responsable Coordinador. El mismo será dirigido a la Presidencia del Consejo, la que lo elevará al Consejo Directivo.

Dicho informe debe contener, según formato e instrucciones que elabore la Mesa Directiva, los siguientes rubros:

a) Asuntos o temas en estudio o análisis.

b) Actividades desarrolladas o a desarrollar para la matrícula.

c) Expedientes en trámite.

d) Trabajos para publicar en preparación.

e) Informe sobre las reuniones realizadas en el período.

f) Otras consideraciones de interés.

Artículo 26° - Las Comisiones sólo pueden dirigirse a terceros asumiendo la representación del Consejo, cuando ésta le haya sido expresamente conferida por el Presidente del Consejo y Mesa Directiva.

 

Diplomas de colaboración académica

Artículo 27° - A los miembros de las Comisiones mencionadas en el artículo 3°, que durante el período correspondiente a la designación de autoridades, hayan colaborado en forma permanente, se le otorgará un diploma que testimonie su colaboración brindada al Consejo.

Artículo 28° - Será condición para el otorgamiento del diploma, además de lo expuesto en el artículo anterior, el cumplimiento de la asistencia establecida en el presente Reglamento.

Artículo 29° - Los diplomas serán otorgados por la Mesa Directiva a propuesta de los Coordinadores de Comisiones sobre la base de información suministrada por cada Comisión, respaldados en los correspondientes libros de asistencia e informes semestrales de tareas.

Artículo 30° - Los diplomas a otorgarse serán suscritos por los Coordinadores de la Comisión, el Responsable Coordinador y Presidente del Consejo. Serán entregados en la última reunión de la Comisión, previa al cambio de autoridades.

Artículo 31° - A los Coordinadores de Comisiones y de Subcomisiones pertenecientes a Comisiones, se les otorgará un diploma que atestigüe su designación en los cargos mencionados durante el período correspondiente a cada período o período menor para el que fueron designados.

Artículo 32° - Los correspondientes diplomas mencionados en el artículo anterior serán suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo que ejercieron su mandato en el período coincidente con la actuación de las autoridades de las Comisiones u Subcomisiones, y serán entregados en ocasión de celebrarse los actos de la semana del Graduado.

 

II.2. De los Grupos de Trabajo

Artículo 33° - El Consejo Directivo, la Mesa Directiva y la Presidencia pueden constituir "Grupos de Trabajo" para que los asesoren en temas específicos. La correspondiente resolución debe mencionar:

a) La tarea asignada al grupo de trabajo.

b) Su Director e integrantes.

c) El Consejero que actuará como Coordinador.

d) El plazo para emitir su informe.

Un "Grupo de Trabajo" cesa en su funcionamiento una vez producido su dictamen.

 

II.3. De los trabajos de investigación

Artículo 34° - El Consejo Directivo y la Mesa Directiva pueden constituir, para encarar proyectos de investigación por cuenta del Consejo o en colaboración con otros organismos públicos o privados, Comisiones Especiales de Evaluación. Las mismas tendrán a su cargo el análisis de proyectos de investigación y deberán tener en cuenta:

a) Analizar la factibilidad de encarar los proyectos de investigación.

b) En caso positivo, proceder a invitar a los especialistas o llamar a concurso de antecedentes y propuestas entre los matriculados, para participar en las investigaciones que la Mesa Directiva considere de interés.

c) Analizar las propuestas, calificarlas y elevarlas a la Mesa Directiva para la selección final de aquellos a realizar y/o a presentar al organismo que corresponda. Toda propuesta deberá incluir un plan detallado mensual de trabajo y un presupuesto, también desagregado mensualmente, de todos los recursos, materiales y humanos, necesarios para su realización.

De llegarse a esta instancia, la Mesa Directiva podrá crear otra Comisión Especial de Investigación sobre el tema específico, integrada únicamente por los investigadores finalmente designados, que tendrá la duración equivalente al plazo entre la presentación de la propuesta definitiva de trabajo y hasta la publicación del trabajo si dicha propuesta es aceptada (si existe otro organismo patrocinante y éste no acepta la propuesta de esta Comisión de Investigación se disolverá automáticamente, excepto que la Mesa Directiva considere oportuno que continúe la investigación). Durante el tiempo de desarrollo del trabajo, éste será supervisado por la Comisión Especial que analizó y elevó las propuestas.

Los aspectos formales y técnicos de presentación y procedimiento administrativo serán establecidos por la Mesa Directiva, la que deberá coordinar con los diferentes sectores operativos del Consejo la provisión de los elementos previstos en el presupuesto del proyecto, cuyo cumplimiento será controlado por Mesa Directiva.

La Mesa Directiva deberá asimismo, supervisar el cumplimiento de las diversas etapas del proyecto elevando y controlando los informes mensuales de evolución que deberán preparar las Comisiones Especiales de Investigación.

 

ANEXO I

COMISIÓN EDUCACIÓN

a) Evaluar y promover el mejoramiento de las condiciones en que desarrollan su actuación los matriculados en la actividad docente, tanto en los ciclos medio como universitario.

b) Contribuir a la jerarquización de la actividad docente de los profesionales en Ciencias Económicas.

c) Controlar la aplicación de los regímenes de incompatibilidades.

d) Propiciar el desarrollo de la carrera docente para los profesionales en Ciencias Económicas.

e) Proponer planes de capacitación docente.

f) Recomendar formas de control de la actividad profesional docente y su relación con las normas del Código de Ética.

g) Asesorar a la Mesa Directiva y al Consejo sobre aspectos relacionados con la actuación en la docencia.

COMISION DE CULTURA

a) Organizar espectáculos de teatro, cine, danza, exposiciones de artes plásticas y fotografía y conciertos.

b) Promover la exteriorización de valores artísticos de los matriculados y sus familiares mediante la organización de exposiciones de artes plásticas y fotografías, concursos literarios, talleres de expresión artística, coro y teatro.

COMISION DE TURISMO

COMISION DE ACCION SOCIAL

Donaciones y actos solidarios.

 

COMISIÓN DEPORTES

  1. Promover el esparcimiento y la actividad deportiva, en general, como elementos complementarios de la actividad profesional.

b) Desarrollar actividades deportivas, de las distintas disciplinas, entre los matriculados.

c) Organizar los equipos representativos del Consejo que puedan concurrir a eventos deportivos organizados otros Consejos, o por entidades representativas de la profesión o por otras entidades.

COMISIÓN DE SINDICATURA CONCURSAL.

Estudiar sobre los siguientes temas:

a) Concursales, preconcursales y de las empresas en crisis.

b) Interpretaciones y/o modificaciones de la Ley de Concursos y de Leyes y/o normas vinculadas y mantener actualizado un proyecto de reformas a dicha ley.

c) Actuación profesional en el ámbito de la Sindicatura Concursal y en el asesoramiento a empresas en crisis, en concurso o preconcurso.

d) Régimen de designación de Síndicos y su desempeño.

e) El estudio de las cuestiones relacionadas con Intervenciones, Liquidaciones Judiciales, Co-Administración de Quiebras y otras tareas judiciales que puedan surgir como derivadas de la actividad del Síndico Concursal.

COMISION DE PROFESIONALES QUE ACTUAN EN LA JUSTICIA

a) Estudiar y proponer las reformas que estimen procedentes al conjunto de disposiciones normativas de carácter procesal y de orden profesional en lo que hace a la actuación de los profesionales en ciencias económicas como Auxiliares de la Justicia, con excepción de lo relativo a procesos concursales.

b) Proponer gestiones ante los distintos estamentos de los poderes públicos a fin de facilitar y jerarquizar el desempeño de las profesiones en Ciencias Económicas en el ámbito judicial.

c) Desarrollar cursos y charlas de capacitación.

COMISION DE ECONOMIA

a) Sugerir normas de actuación que propendan a jerarquizar y perfeccionar el ejercicio profesional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que reglamentan la profesión y analizar las incumbencias para mantenerlas permanentemente actualizadas.

c) Impulsar, a través de los vínculos de comunicación con otras Comisiones, la sanción de normas técnicas que requieran el dictamen y/o informe de los Licenciados en Economía.

d) Intervenir en el estudio de temas propios de los Licenciados en Economía, aún cuando deban participar otras Comisiones, sugerir las medidas tendientes a ampliar el campo laboral de la profesión.

e) Desarrollar cursos y charlas de capacitación.

COMISION DE COSTOS

  1. Analizar y elaborar aspectos de esta disciplina vinculados con normas, principios y postulados contables.

b) Analizar aspectos específicos como medición y exposición de los costos de inactividad, determinación de costos financieros, tratamiento de los intereses del Capital Propio y el análisis de la teoría de los Valores Corrientes y su encuadramiento en la contabilidad de costos.

c) Intervenir en forma previa a la publicación de estudios o trabajos generados por otras Comisiones que tengan relación con esta disciplina.

COMISION JOVENES PROFESIONALES

a) Procurar la más adecuada integración de los jóvenes profesionales a la comunidad, brindando los servicios de una Bolsa de Empleos para superar los problemas de inserción laboral y profesional.

b) Realizar una adecuada tarea de difusión de las actividades del Consejo entre el alumnado próximo a graduarse y los profesionales próximos a matricularse.

c) Promover y facilitar la capacitación de los jóvenes profesionales

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