
En la práctica profesional, es frecuente que los clientes recurran al contador público no para que valide su información (no emite una opinión, conclusión o certificación), sino simplemente para que los ayude a ordenar sus números.
Para dar un marco formal a esta tarea y evitar que nuestra responsabilidad se confunda, la Resolución Técnica N° 37 (modificada por la RT 53) incluye en su Capítulo VII, Sección B, los Encargos de Compilación.
A continuación, te presentamos una guía rápida y sencilla para que comprendas de qué se trata este servicio y cómo diferenciarlo nítidamente de otros encargos.
¿Qué es un encargo de compilación?
El objetivo principal de este servicio es que el contador utilice sus conocimientos especializados en contabilidad y preparación de estados contables para facilitar al comitente la preparación y presentación de determinada información.
Consiste, esencialmente, en tomar datos detallados y dispersos provistos por el cliente y transformarlos en un formato conciso, estructurado y comprensible (como un juego de estados contables, información proforma o presupuestos).
Reglas de oro para el profesional
Si decidís aceptar un encargo de compilación, es fundamental que tengas en claro sus límites normativos para proteger tu firma:
Cero seguridad: Los procedimientos aplicados no te permiten expresar ningún tipo de aseguramiento sobre la información, ni están concebidos para eso. No emitís opinión ni conclusión.
Sin obligación de verificar: La norma te exime expresamente de realizar tareas de control. No estás obligado a verificar la exactitud ni integridad de los datos, evaluar controles internos o indagar sobre la confiabilidad de las explicaciones recibidas.
Deber de lectura y alerta: Aunque no audites, estás obligado a leer la información compilada bajo tu conocimiento del negocio. Si notás que los datos provistos por el cliente son incompletos, inexactos o insatisfactorios, debés pedir correcciones. Si el cliente se niega a corregir o completar la información, debés renunciar al encargo.
Carta de representación: Antes de firmar, debés obtener una confirmación escrita del comitente donde asuma expresamente la total responsabilidad por la versión final compilada.
Leyenda identificatoria: En todas las hojas de la compilación que se adjunta al informe profesional, corresponde colocar junto a su firma y sello, una leyenda que no deje lugar a dudas, como por ejemplo “Firmado al sólo efecto de su identificación con mi informe de compilación de fecha ../../….”
¿Cómo diferenciarlo de otros servicios? ¡Que no queden dudas!
Para evitar confusiones ante terceros u organismos de control, el contador nunca debe utilizar términos como "auditoría" o "revisión" en su informe. He aquí el cuadro comparativo definitivo:
Frente a la auditoría (Cap. III) y la Revisión (Cap. IV): La auditoría brinda seguridad razonable (opinión positiva) y la revisión brinda seguridad limitada (conclusión negativa). Ambas exigen aplicar pruebas selectivas, evaluar controles y recopilar evidencias independientes. La compilación, en cambio, ofrece seguridad nula y se basa únicamente en los datos provistos por el cliente, sin verificación de saldo alguna.
Frente a la certificación (Cap. VI): En la certificación se constata el 100% de una situación de hecho contra registros contables y documentación de respaldo (ej. certificación de ingresos). No requiere juicio técnico, solo comprobar coincidencia formal. En la compilación, solamente estructurás y presentás los estados contables, pero no certificás ni comprobás la documentación de respaldo subyacente.
Frente a los procedimientos acordados (Cap. VII.A) e informes especiales (Cap. VII.C): En estos dos servicios se aplican determinados procedimientos específicos de comprobación y testeo (como recálculos o inspecciones) para emitir una manifestación de hallazgos prácticos. En la compilación no realizás pruebas de hallazgos ni testeos; te limitás a procesar y dar estructura técnica a la información que el cliente te entrega.
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En resumen, el informe de compilación es un excelente servicio para estructurar la información contable con el debido rigor profesional, dejando perfectamente en claro en nuestro informe escrito que la responsabilidad por la veracidad de los números sigue siendo del comitente. |
Encontrá modelos de este tipo de encargos en el Informe 22 de CENCyA que se encuentra en el Micrositio de “Secretaría de Legalizaciones y Técnica”, sección “Modelos”.