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Transición a la RT 54 - Nota base de preparación de los estados contables
Claves para la aplicación del enfoque retroactivo y la uniformidad en los Estados Contables.
18 de Marzo de 2026
CPCE

A partir del 1 de enero de 2025, el marco normativo contable en Argentina atraviesa una transformación histórica con la entrada en vigencia de la RT 54. Para las entidades preexistentes, este cambio implica no solo una actualización en los criterios de valuación y exposición, sino el desafío de gestionar una transición técnica ordenada.

En este primer ejercicio de aplicación, resulta fundamental el uso del enfoque retroactivo, garantizando que la información comparativa sea coherente y transparente bajo la nueva norma unificada. Desde el Consejo, te brindamos los lineamientos para elaborar la Nota de Base de Preparación, una pieza legal y técnica clave para reflejar con precisión este cambio de paradigma en los Estados Contables.

¿QUÉ ES EL ENFOQUE RETROACTIVO?

Es la forma en la cual se adaptó la información del ejercicio anterior para que sea comparativa con la del ejercicio actual. Por el cambio normativo surge la necesidad de informar, en la nota de base de preparación de este primer ejercicio, cual es el enfoque retroactivo utilizado por el ente.

¿QUÉ ENFOQUE RETROACTIVO ELEGIR?

La normativa sobre el enfoque retroactivo se puede encontrar en el apéndice A de la RT 54. Entre todas las cuestiones que podemos encontrar en dicho apéndice, se establecen 2 enfoques retroactivos que se pueden utilizar, el integral y el simplificado, algo similar a lo que pasó cuando se reanudó el ajuste por inflación hace unos años.

El enfoque retroactivo simplificado, permite adaptar la información comparativa hasta la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al cual se empieza aplicar la RT 54, por lo que la entidad debe aplicar los cambios de la norma sólo readecuando las cifras comparativas incluidas en el estado de situación patrimonial, y notas y anexos relacionados. Esto significa revisar si, en alguno de los rubros del ejercicio anterior, hay que aplicar un cambio de criterio de medición o una reclasificación para adaptar dichos rubros a las nuevas denominaciones de la RT 54. En cualquiera de los dos casos, ya sea cambio de criterio o reclasificación, esos cambios corresponde explicarlos en la nota base de preparación.

Respecto al enfoque retroactivo integral, al optar por éste obliga a la entidad a adaptar la información comparativa de dos ejercicios para atrás, para poder mostrar los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto, de flujo de efectivo, las notas y los anexos relacionados con estos tres estados totalmente adaptados a la nueva norma. Desde luego, también hay que explicar los cambios realizados en la nota base de preparación, detallando rubro por rubro.

EN SÍNTESIS:

En este primer ejercicio de aplicación de la RT 54, corresponde explicar los cambios realizados en la información del ejercicio anterior para adaptarla a esta nueva normativa, aplicando opcionalmente uno de los enfoques permitidos por ella.

Es importante destacar que para los ejercicios posteriores, esta nota aclarando el enfoque retroactivo utilizado debe eliminarse de las bases de preparación, sólo es necesaria en este primer ejercicio de transición.

ENFOQUE

SIMPLIFICADO

INTEGRAL

ALCANCE

Se adaptan cifras comparativas solo hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior.

Obliga a adaptar la información de dos ejercicios hacia atrás.

EXPOSICIÓN

Afecta la información comparativa del Estado de Situación Patrimonial, sus notas y anexos.

Además de adaptar la información comparativa del Estado de Situación Patrimonial, requiere adaptar los Estados de Resultados, Evolución del Patrimonio Neto y Flujo de Efectivo, sus notas y anexos.

 

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